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CUADRO COMPARATIVO ENTRE BECARIOS Y PASANTES
CUADRO COMPARATIVO ENTRE BECARIOS Y PASANTES
Becarios
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Pasantes
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Normas que lo regulan | Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos. Fecha: 1/10/02 (CDC) |
Ordenanza de Pasantías Fecha: 22/8/00 y 26/10/04 (CDC) |
Objetivo | Contribuir a la formación de nuevos recursos humanos en las áreas de Enseñanza, Investigación y Extensión (Art. 1) | Contribuir a la formación curricular de estudiantes universitarios y de otros centros de educación pública (Art. 1) |
Asociado a | Proyectos que operen en una o más de la funciones básicas de la Universidad o que apoyen directamente a tales funciones a través de proyectos de gestión. (Art.1) | Experiencia de naturaleza técnico - pedagógica. (Art. 1) |
Aspirantes | Estudiantes y graduados universitarios recibidos, que cumplan las condiciones establecidas por la Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos, las Bases oportunamente aprobadas y el Proyecto Respectivo. (Art. 3) | Estudiantes de los diversos centros de educación pública, mayores de 15 años y que tengan aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. También podrán aspirar a las mismas egresados de dichos centros con menos de un año de graduados |
Duración | Se otorgarán por un plazo inicial no superior a un año y serán prorrogables hasta cumplir un máximo de 3 años. (Art. 8) | No podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Podrán ser prorrogadas hasta cumplir un máximo total de un año. Vencido dicho plazo finalizarán indefectiblemente. No podrán tener una dedicación mayor a treinta horas semanales. (Art. 3) Podrá prorrogarse un 20% de los pasantes de UTU hasta dos años. (Convenio UdelaR - UTU,Art. 6). |
Derechos y Obligaciones | Ordenanza de Becas ... Normas del Servicio, Bases del llamado, Ordenanza de Licencias y otras universitarias pertinentes. (Art. 11) | Ordenanza de Pasantías. |
Remuneración | Equivalente a la remuneración (incluyendo aguinaldo) de un grado docente 1 o 2. Aportes a la Seguridad Social. (Art.5) | No podrá ser superior al salario del cargo universitario de ingreso más afín a las tareas que deba desempeñar. (Art. 9) Aportes a la Seguridad Social |
Designación | Consejo Ejecutivo Delegado, Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o Consejos de Facultad o Institutos, en las órbitas de sus respectivas competencias. (Art. 7) | Consejo Ejecutivo Delegado, Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o Consejos de Facultad en las órbitas de sus respectivas competencias. (Art. 6) |
Compatibilidades e Incompatibilidades |
- El usufructo de una beca es incompatible con el desempeño de cargos docentes dentro de la Universidad dela República.(Art. 10) - Se podrá acceder a más de una beca pero no en forma simultánea y por un período total no superior a los 3 años. (Art. 9) |
- Puede accederse a una beca o cargo y una pasantía. - Podrán aspirar a las mismas egresados de dichos centros con menos de un año de graduados, siempre que no hubieran accedido a algún sistema de pasantía con anterioridad. (Art. 2) |